sábado, 30 de março de 2019

CPF COMO DOCUMENTO SUFICIENTE E SUBSTITUTIVO DE OUTROS DOCUMENTOS


SIMPLIFIQUE! ENTRA EM VIGOR O DECRETO N. 9.723/19 (11/03/2019) PARA REGULAMENTAR A LEI N. 13.460/17 E ATRIBUIR EFETIVA FINALIDADE AO CPF COMO DOCUMENTO SUFICIENTE E SUBSTITUTIVO DE OUTROS DOCUMENTOS.
Por Aulus Eduardo Teixeira de Souza[1]

Sob o pálio do promitente e reiterado discurso da desburocratização da prestação de serviços públicos ao cidadão brasileiro, o Governo Federal editou em março deste ano (2019), um Decreto importante que regulamenta a Lei de simplificação de procedimentos burocráticos na prestação de serviços pela Administração Pública aos cidadãos.
Se trata do Decreto nº 9.793/19, que regulamenta a Lei de simplificação, tornando o número do Cadastro de Pessoas Físicas (CPF), um instrumento único necessário para ser utilizado junto a tomação de serviços públicos, cuja medida pode ser considerada embrionária para adoção do Documento Digital Único (DGU) ou Documento Nacional de Identificação (DNI).
O referido Decreto nº 9.723/19 altera disposições de outro Decreto (9.094/2017), o qual, por sua vez, regulamenta dispositivos da Lei nº 13.460/2017, cuja norma, tem por finalidade regulamentar as disposições referentes a simplificação, participação, defesa e proteção dos direitos e garantias dos usuários em face da prestação de serviços da Administração Pública.
Nos termos da Lei, o documento denominado “CPF”, torna-se a partir de sua promulgação, instrumento suficiente e substitutivo da obrigatoriedade ou necessidade de o cidadão ter que apresentar outros documentos no exercício de suas obrigações, direitos ou obtenção de benefícios regulamentares ofertados pelo governo.
Nesse sentido, a Lei nº 13.460/2017 se assemelha à Lei n. 8.078/90 (Código de Defesa do Consumidor - CDC), enquanto o CDC disciplina de forma esmagadora a prestação de serviços e comercialização de produtos no âmbito das relações de consumo, privadas ou não, a referida lei disciplina de forma semelhante, as relações entre o cidadão e o órgão público prestador de serviços a sociedade.
Isso porque, o usuário de serviço público tem direitos básicos e deveres a serem obedecidos, os quais não podem ser objurgados sob nenhum aspecto, pois, devem os agentes públicos e prestadores de serviços, os assemelhados inclusive, observar algumas diretrizes consoante os incisos do artigo 5º da referida legislação.
Todavia, o que assusta é que, em regra, as diretrizes estabelecidas – boa parte pelo menos – pela norma, são praticamente ou deveriam ser, delimitadas pela “práxis” da boa educação, sendo preciso impor legalmente isso, para que a regra seja respeitada.
Comportamentos e aspectos como: urbanidade, respeito, cortesia no atendimento, cujos aspectos, deveriam ser a regra, demonstram pelos fatos serem a exceção. Assim também é a presunção de boa-fé do usuário, atendimento por ordem de chegada, ressalvados os casos de urgência e prioridade legais a idosos, PNE, gestantes, lactantes e pessoas com criança de colo. A lei impõe a obrigação aos agentes que prestam serviços públicos, no exercício de seus múnus, de dispensar o máximo respeito com o cidadão.
Taxativamente as diretrizes vedam a imposição e exigências, obrigações, restrições e sanções não previstas no ordenamento jurídico, tipo, “deixar o documento em garantia de qualquer outra medida”, “cobrar pequenas taxas sem previsão legal”, coisas do tipo. Além disso, exige que o tratamento dispensado aos usuários dos serviços públicos seja isonômicos, vedando discriminações de qualquer espécie.
Veda a necessidade de reconhecimento de firma nos documentos, os quais, à vista dos originais, podem ser autenticados pelo próprio agente público, salvo se houver dúvida quanto a sua autenticidade, bem como, a exigência de que se faça prova de fato já comprovado anteriormente.
Os órgãos e delegatários de serviços públicos devem detalhar os compromissos e padrões de qualidade, discriminando, pelo menos, a prioridade no atendimento, a previsão de tempo de espera para atender, qual o meio de comunicação posto à disposição dos usuários para contatar o Órgão e promover reclamações e quais os instrumentos de controle dos andamentos do serviço solicitado.
Para garantia dos respectivos direitos estabelecidos na lei, o usuário deve formalizar sua manifestação a Ouvidoria do Órgão ou Entidade responsável, cuja manifestação, poderá ser efetivada por meio eletrônico, correspondência convencional, pedido verbal reduzido a termo e ainda, a disponibilização aos usuários, pelos respectivos Órgãos, de formulários simplificados para apresentação dos respectivos requerimentos.
Ademais, os procedimentos administrativos lavrados pelo descumprimento das condutas descritas na Lei, devem observar taxativamente os princípios da eficiência e da celeridade na busca da resolução do problema relatado. A lei prevê ainda, a efetivação das Ouvidorias dos referidos órgãos públicos, permitindo a interação do usuário com o aperfeiçoamento da referida prestação de serviços.
Uma das novidades é a possibilidade de criação de Conselhos de usuários de serviços públicos, destinados a avaliar a prestação de serviços e a atuação do Ouvidor, avaliando e relatando as não-conformidades. Os órgãos prestadores de serviços públicos deverão avaliar permanentemente os serviços prestados.
Certo é que a lei em comento foi publicada em 26/06/2017 e, portanto, vigora em municípios com mais de 500 mil habitantes a contar de um ano de sua publicação; em municípios entre 100 e 500 mil habitantes a contar de um ano e meio e, em municípios com menos de 100 mil habitantes a contar de dois anos.
Assim, carecia apenas da regulamentação e, esta veio em 11/03/2019, cujo Decreto regulamentador, n. 9.723/2019, entrou em vigor recentemente. De toda sorte, em resumo, o CPF segundo o novel Decreto substituirá alguns documentos[2]. Por fim, não é demais ressaltar que o agente público, militar ou não, sujeita-se às penalidades previstas na Lei nº 8.112/90 e Lei nº 6.880/80 pelo descumprimento do disposto na referida Lei de Simplificação.


[1] Mestre em Direito pela Universidade de Caxias do Sul. Especialista em direito e processo tributário, constitucional e administrativo pela Escola Paulista de Direito. Especializando em Direito público pela PUC-Minas. Presidente da comissão de segurança pública, assuntos prisionais e direito criminal da 20ª subseção da OAB/SC. Membro efetivo do IASC. Procurador Jurídico de Prerrogativas da OAB/SC. Advogado.
[2] Número de Identificação do Trabalhador (NIT); Programa de Integração Social (PIS) ou o Programa de Formação do Patrimônio do Servidor Público (Pasep); Carteira de Trabalho e Previdência Social; Número da Permissão para Dirigir ou da Carteira Nacional de Habilitação (exceto na condução de veículos); Número de matrícula em instituições públicas federais de ensino superior; Certificados de Alistamento Militar, de Reservista, de Dispensa de Incorporação e de Isenção; Inscrição em conselho de fiscalização de profissão regulamentada; Número de inscrição no Cadastro Único para Programas Sociais do Governo Federal e demais números de inscrição existentes em bases de dados públicas federais.

DE LA ABOGACÍA: Una mirada filosófica sobre la esencialidad del abogado a la administración de la justicia y de la paz social.


DE LA ABOGACÍA: Una mirada filosófica sobre la esencialidad del abogado a la administración de la justicia y de la paz social.

Aulus Eduardo Teixeira de Souza[1]
RESUMEN
Comprender los límites de la ética en la conducta profesional en el ejercicio de la actividad del abogado es uno de los aspectos más importantes en la actuación profesional. Apreciar el manejo adecuado de los instrumentos puestos a disposición del abogado para lograr éxito en la resolución de conflictos sin plantear para sí la crítica destructiva reflejada por la ausencia de interés en la pacificación social no es tarea de las más fáciles para aquel que inicia la labor esencial a la justicia. En el presente artículo se desvela por medio de la narrativa filosófica relevantes aspectos de la actividad profesional del abogado, encontrando resonancia constitucional e infraconstitucional, tanto como en los pensadores del universo multidisciplinario de la literatura en general. Sin descuidar la legal importancia a la que se debe lastrear el contenido, se desarrollan los argumentos a partir de obras de autores que no afectan a la jerarquía jurídica.

Contraseñas: La promoción. Actividad profesional. Ética.


DA ADVOCACIA: Um olhar filosófico sobre a essencialidade do advogado à administração da justiça e da paz social.

 
RESUMO
Compreender os limites da ética na conduta profissional no exercício da atividade advocatícia é um dos aspectos mais importantes na atuação profissional. Apreender o manejo adequado dos instrumentos postos à disposição do advogado para alcançar êxito na resolução de conflitos sem avocar para si a crítica destrutiva refletida pela ausência de interesse na pacificação social não é tarefa das mais fáceis para aquele que inicia o labor essencial à justiça. No presente artigo, desvela-se por meio da narrativa filosófica relevantes aspectos da atividade profissional do advogado, encontrando ressonância constitucional e infraconstitucional, tanto, quanto, nos pensadores do universo multidisciplinar da literatura em geral. Sem descuidar da jurídica importância a que se deve lastrear o conteúdo, desenvolvem-se os argumentos a partir de obras de autores não afetos a seara jurídica.   
Palavras-chaves: Advocacia. Atividade profissional. Ética.

1.    INTRODUCCIÓN
La abogacía es una misión esencial para el desarrollo de la vida pacífica. En que pese a su ejercicio obligar al operador a embate conflictos, ella es, y siempre será, indispensable al alcance del justo. Su principal ejecutor, el abogado, debe trillar firme el camino que conduce a las campanas del templo de Iustitia o Diké, buscando siempre el camino de la luz y de la virtud en ese mister.
En cualquier lugar y en cualquier momento, ya sea en la ciudad o en la aldea, edifica derechos por donde pasa. Esto es porque el abogado en el ejercicio de su ministerio es inviolable y sus manifestaciones en los límites legales de la actividad profesional son pautadas por la persecución del equilibrio entre dos partes que divergen acerca de un pensamiento o en torno a intereses.
Como si en el mismo paisaje conflictivo que media, figuraran como parte legítima, el cielo azul y el azul del océano.
En la búsqueda de la ética y la moralidad, este profesional de postura escurridiza, descortina el velo que encubre a la vieja señora, ora en su templo, o no, pero que no raras veces, manifiesta extrañas posiciones y juicios, disposiciones semejantes al velo de Isis a le cubría la cara provocando sombras, como si hubiera la necesidad de ocultar sus intenciones ante las atrocidades, vilipendios y distorsiones que, de vez en cuando, se encuentra en el seno social.
A pesar de ello, el abogado debe creer que es posible alcanzar, con las herramientas de que dispone, la tan inalcanzable justicia social, resguardando el derecho de los inocentes o, al menos, de los no tan culpables.
En este sentido, la medida en que se transforma el tiempo, el abogado se pauta por la experiencia, elemento importante en la realización del oficio que lo hace sabio y astuto, de esta forma, aprende a manejar sus instrumentos de trabajo con mayor habilidad y seguridad, atención en la pureza de los conflictos para comprender el alma del problema y, así, percibir la amargura que lleva dos partes a oponerse.
En efecto, es en el principio de la confianza, establecida entre el protegido o cliente y su abogado, que se enaltece el profesionalismo que le incita a la búsqueda de la verdad y de la probidad de la actuación profesional. Es en la confiabilidad establecida y conquistada de clientes y pares, tanto como en la contemplación de la pureza e inocencia de la mirada infante, que el noble causal enrijece su postura profesional.
Cierto es que el abogado es verdaderamente un guerrero de la paz, sobre todo, por la integridad con que debe combatir el buen combate, buscando la conciliación la armonía entre los intereses de aquellos bajo su patrocinio, especialmente, por el perfeccionamiento de su capacidad de oír las campanas del templo de Iustitia, con la esperanza de que es posible operar el milagro de la pacificación social plena, luchando por aquello en lo que cree ser justo.
No obstante, busca siempre la parsimonia de sus acciones y la austeridad intransigente en la elegancia de las palabras pronunciadas, de los discursos, pues éste es su oficio. En ese sentido, debe actuar con verdadera clarividencia en lo que se refiere al prestigio de sus pares y de la clase a la que pertenece, comportándose de forma a enaltecer el conjunto que le ofrece la congregación. Se ciñe a la auténtica independencia en cualquier ocasión, sin importar, a ese respecto, ningún otro objetivo que proteger a su patrocinado, sus convicciones y su credo, sin marginar la ética o padecer al borde del infortunio.
El abogado debe poseer el coraje legado por el ejemplo de los grandes estadistas de la historia, no puede temer, a cualquier pretexto, en desagradar a griegos o troyanos, magistrados o cualquier otra autoridad que sea cuando esté en el efectivo ejercicio de su función, no debe preocuparse con cuestiones inherentes a la popularidad, que le puede sustraer el descanso o el perjuicio de su oficio.
Este se responsabiliza íntegramente por sus manifestaciones profesionales y, por lo tanto, debe buscar la racionalidad estratégica para encontrar la mejor solución, especialmente, porque de esa percepción dependerá el éxito de cualquier trabajo. Los actos impensados ​​o las palabras malvadas lanzadas al viento se convierten en dardos afilados en los argumentos del oponente, aludiendo al noble causídico, por el magnetismo de su actuación, la responsabilización por las consecuencias que advierten, sea su conducta o manifestación, intencional o no.
En caso de mala conducta, es cierto que la temeridad manifiesta heredará el tesoro maldito de la responsabilidad solidaria con aquel desinformado que lanza el mal instinto como espada desgobernada empuñada por las manos del causídico, una vez u otra, inexpertamente despreparado.
En ese sentido se tiene que su obligación se reviste en el rigor y en la obligatoriedad de los comandos éticos del Código de disciplinar del órgano orientador de la actividad profesional, la Orden de los Abogados de Brasil (OAB). El códex regula la interacción comunitaria entre el abogado, su cliente y otro abogado, establece balizas, límites, reglas objetivas, consignando los deberes y los derechos, así como la publicidad y asistencia al adecuado desarrollo de su múnus. No por menos, es que el deber general de urbanidad vinculado a los pares y demás autoridades, la educación dispensada a las personas, viabilizará el encaje en las reglas disciplinarias allí establecidas de forma a ampliar su potencia operante en la resolución de los conflictos consigo deparados.

2.    LA GRATITUD Y LA FUERZA SON INSTRUMENTOS NECESARIOS DE EQUILIBRIO
Gracias es un sentimiento intenso, cuya concreción promueve transformaciones en el que la siente. En el arte de la abogacía no es diferente. Es necesario reconocer a todos aquellos que ayudan en la conducción de su estrategia profesional. A los que le prestan la ayuda, desde los ángeles hasta el auxiliar, debe el causal presentar sus agradecimientos, porque éstos viabilizan las condiciones para que el abogado pueda gastar lo mejor de sí en la edificación de la virtud del oficio y en el alcance de sus objetivos.
Aunque los convivientes se atreven a creer que su órbita satisface sólo los requisitos de la suerte, el abogado consciente de su oficio sabe que se trata de persistencia y capacidad técnica para que el éxito le venga al encuentro. Sin embargo, no se debe silbar, es preciso gratitud, rodilla en el suelo y, sobre todo, tener la percepción de que hay en su entorno una tela luminosa del manto protector de la vida que le permite conquistar el éxito por el mérito que exhala de sí.
Se reviste la certeza agradecida de que se preparó por mucho tiempo para conducir los movimientos que le vanguardan el oficio. Decirte, es realmente necesario comprender el conjunto de la obra, la retórica de las amistades que pautan la interacción de las acciones y conjeturan sobre sus percepciones espirituales no sólo la gratitud, sino la amistad, destinada muchas veces a hacer alquimicamente homogéneo la sangre gastada en la batalla de su oficio judicial. Incluso porque, el reconocimiento de que tendrá que disponer, le ayudará en la edificación del próximo escalón.
Así, hay que percibir por sí solos la ayuda solidaria prestada al trabajo, para que sea posible promover la división de los laureles y de las recompensas, atribuyéndose sólo a sí, las responsabilidades por la eventual ingratitud que podrá rodear. No se puede olvidar que la rutina jurídica del profesional de la abogacía es intensa y apasionante. Aunque este tenga la plena libertad de elegir las áreas en que pretende actuar, casi en regla se inclina no a la que le gusta, sino a la que le proporciona satisfacción financiera.
Acepta sus pasiones y las disfruta en la medida de sus cosechas, permitiendo el curso de este caudaloso río de oportunidades, satisfaciendo con aquellas que le permiten conciliar la satisfacción material y profesional y que les son presentadas a partir de cada decisión desprendida, permitiéndole vivificar el sentimiento apasionante de la abogacía, el reafirmando diariamente. Su entusiasmo se deriva directamente de la manera como conduce el cotidiano, si, vinculado a los foros y organismos públicos o, si se trata de negocios y sociedades que le proporcionan nuevos contactos, networkings y nuevas alianzas, pues de éstas, todos participan.
Para el desarrollo técnico de la actividad advocatícia, es necesario que el abogado no pierda de vista la solidez de los planes y estrategias de captación de recursos que deben orientar los pasos profesionales. En este sentido, hay que agradecer las experiencias que pasaron en su vida, aclarando para sí mismo sobre lo que es pasajero y sobre lo que es definitivo.
En la comprensión del sentido del arte profesional que escogió encuentra la conexión con el sentimiento de gratitud que se opera a partir de interconexiones socio-espirituales de la intimidad del individuo, no obstante, aunque no perciba, la creencia esperanzada del después, será siempre mejor que el ahora. Sabe que su movimiento lo pone al frente, por el impulso gratificante de la pasión por la profesión. La onda gigante de las nuevas metodologías tecnológicas y virtuales de la abogacía ha puesto a muchos profesionales apasionados en constante conflicto con el oficio que ejercen.
No raras veces olvidan, por la comodidad, que en todos los tiempos fue necesaria adaptación, pues la mutación operativa de las herramientas que son que se ha convertido en una de las más importantes de la historia de la ciencia y de la ciencia y de la ciencia, interactivas y conectadas, obligando a los profesionales a promover, por sí, el perfeccionamiento en dimensiones profesionales desniveladas por las generaciones de abogados que comporta el mercado. Esta percepción, alcanzada más rápidamente por los abogados al inicio de su carrera, puesto que derivan de una generación superficial y acelerada, los colocan en una nube de ilusión, de donde imaginan conocer todo sobre todos, cuando en realidad, ausentes son los contenidos conquistados con mucho estudio y mucha lectura.
En ese sentido, buscan inmediatamente la actuación en carácter especializado, pero aún no vivido y, por lo tanto, sin resonancia se sienten como un pez fuera de agua a medida que se enfrentan a la realidad, donde el trabajo especializado demuestra que la conjugación del conocimiento técnico y de la experiencia suficiente es que permiten al mercado reconocerlo como un profesional de actuación exclusiva y especializada en una de las áreas del derecho. No obstante, la capacidad grata de mirar las cosas sin que sean un fin en sí mismas obligan al abogado a comprender que existen razones más importantes que lo inmediato y que, ganancias inmateriales, muchas veces, son tan o más importantes, que las ganancias materiales .
Y eso está directamente vinculado al sentimiento de la gratitud y al arte de abogar, especialista o no. La idea de pertenencia institucional que le debe enredar se desarrolla sólo si es perceptible la ganancia subjetiva, inmaterial, que le alcanza en la donación a las causas justas de la clase a la que pertenece.
Dalai Lama asevera que es necesario entrenar su mente fortaleciendo su sentido cognitivo, para envolver los principales aspectos que orbitan el sentimiento de gratitud y así, sensibilizarse sobre la grandeza del oficio de abogar y, por lo tanto, reconocer dónde se incrusta la ganancia y en el sentido de que, en el caso de las mujeres, la mayoría de las veces, la mayoría de las veces, en el trato cotidiano de la abogacía, hace que los factores externos sean para el abogado, vectores más importantes que el mantenimiento del alto mental que le debe sostener en el cotidiano.
Sin embargo, en el guión de las actividades profesionales del abogado es absolutamente importante que el causídico no sólo cuente con sus propias fuerzas, él necesita comprender que la en el abogado debe conocer las fuerzas que lo rodean para delimitar sus acciones. En la plenitud del ejercicio de su ministerio, el abogado necesita conocer las fuerzas que lo rodean para delimitar sus acciones. Tener en cuenta que las estrategias corporativas son esenciales para el éxito de su actividad.
El manejo de herramientas de gestión orientadas a optimizar las rutinas administrativas y operativas de su oficio, se funden en el control de fuerzas propias y de su oponente, cuya matriz se presenta en potencial mayor o menor de acuerdo con la habilidad negociadora del profesional. el péndulo destinado a la medición de las fuerzas empleadas en la abogacía con miras al escrutinio de las posibilidades y limitaciones del grupo en que se inserta el abogado, hacen que los contratos sean mejores elaborados y las técnicas de cierre de negocios más efectivas.
No debe sólo contar con su propio esfuerzo, sino corroborar un conjunto de fuerzas integradas que involucran la resolución de conflictos. Es cierto que empieza, casi siempre, con bastante entusiasmo seguido de toda la habilidad técnica incautada durante la graduación o la especialización que le y en el caso de que se trate de una persona que no sea una persona que no sea de su familia.
Momento que el abogado necesita tener la sensibilidad profesional y de vida para abrir el corazón y la mente a lo que el universo a su alrededor puede ofrecer. La inspiración casi siempre se deriva del momento solitario, de la reflexión acerca de los acontecimientos que involucraron determinado proceso y cuáles las posibles lecciones empíricas que de allí se derivan.
No se trata de superstición o religiosidad, sino de comprensión de la técnica axiológica de los valores humanos intrínsecos al ser que hacen con el que el profesional respete el instrumental manejado por su oponente o oponente.
En el mismo sentido se sigue las enseñanzas de Sun Tzu, cuando dice que es preciso conocer al enemigo e inutilizar sus instrumentos para aprovechar el momento para estabilizar las fuerzas que se rodean a sí mismo, porque en esto reside la verdadera oportunidad de salir vencedor en el conflicto Pero no se trata de vencer o perder, sino de resolver pacíficamente el conflicto. Por lo tanto, es necesario respetar los métodos e instrumentos utilizados por la parte adversa a fin de no provocar la ruptura de la composición positiva y conciliadora.
No se puede inclinar hacia cualquier comando provocativo, so pena de poner a perder toda la edificación de una composición debido a la ausencia de experiencia e inspiración, por cuanto, aunque haya entrenamiento constante de la técnica para alcanzar los resultados positivos, sin elementos esenciales de control y la dosificación de la fuerza, se perderán oportunidades importantes.

3.    LA TRAPAÇA NO ES ESTRATEGIA PROFESIONAL
La ética profesional es un elemento volitivo esencial para el oficio ejercido por el abogado. Trampas en la dinámica profesional es actuar con deshonestidad. Distorsionar la verdad para alcanzar el objetivo los anillos son trampas. Por lo tanto, debe el abogado pautar los límites de su actuación en la austeridad e intransigencia ética con que la profesión exige sea tratada.
La distorsión de los hechos difiere de la disimulación de los hechos, éste, oculta sutilmente aquello que le menos interés en el alcance del objetivo, mientras que, da nuevo sentido aquello que se presenta como verdad o razón. Aunque sea posible manejar estrategias de enlace y desbordamiento creativo las discusiones encontradas, los recursos que utiliza para el éxito del trabajo, se siguen al ritual necesario de responsabilidad y compromiso juramentado, cuya prestación se efectuó con ocasión de su acreditación.
Así, hay que actuar con integridad social de carácter en la vida profesional. A este respecto, Cortella explica que la integridad de la honestidad está envuelta en la manifestación de la sinceridad y, por lo tanto, hay que cultivar principios morales que permitan al buen profesional orientar sus dilemas interiores respecto de los límites del camuflaje de las acciones.
Por más que se constate que las opciones de argumentación son escasas, es necesario mantener la integridad de las acciones y de la estrategia adoptada para alcanzar el objetivo primordial, pacificar el conflicto. No sólo vencer. Al concluir el agotamiento de fuerzas que promueven el desgaste profesional durante el curso del lide, debe el abogado manejar las piezas con vistas a la simulación, sin embargo, acautelándose para no desbordar por la trampa y la deshonestidad.
Si tiene que inclinarse al lado derecho, se vuelve a la izquierda. Si desea iniciar el choque por el primer paso en el proceso, no demuestre al oponente que desea actuar. Recoger las pruebas debidas para que sus pleitos tengan el máximo de posibilidades de éxito y simplemente lo haga sin advertencias, aunque antes haya intentado la opción del diálogo extrajudicial. Así, alrededor de su estrategia se comentará que se desvaneció el entusiasmo, que pruebas no habrá, sin embargo, sabe el causal que sus estrategias son conocidas sólo por él mismo.
Por eso, saber exactamente dónde se quiere llegar sin gastar energía, gastando explicaciones sobre cómo o de qué forma lo hará, es fundamental para el éxito de la empresa. La comprensión de los principios y valores que orientan la actividad de la defensa darán al profesional una actuación combativa y, en el sentido de que se trata de un proceso de transformación de la sociedad civil y de la sociedad civil. la estrategia y la escorrentía aplicabilidad axiológica del equipaje agrupado en la manejabilidad del conflicto. La suerte de pacificar los conflictos es la esencia del arte de abogar.
El abogado muestra la calidad profesional de su oficio al adoptar la estrategia más eficiente y menos costosa en la resolución de los problemas que llegan hasta él. Para que esto sea posible, el profesional será discreto, pues la discreción lo llevará al manejo del arte de la disimulación. Una de las más importantes estrategias es hacer con su oponente creer que atacando no logrará éxito y que el camino de la consensualidad es el mejor camino.
El abogado experimentado sabe que las espadas deben ser manejadas con racionalidad, ya que el arte es suave y sus movimientos acompañan el ballet de la ética y de la virtud. En ese sentido, la buena conducta es esencial, sin embargo, no es paramentada con su armadura que un abogado demuestra sus valores, la arena judicial deja huellas en todos los que pasan por ella. El abogado debe llevar consigo, siempre en mente, su reputación. Y de esta forma se justifica la retirada del enfrentamiento judicial si es necesario. La intencional disminución del entusiasmo de su oponente en la jerarquía jurídica permite alcanzar más rápidamente la solución pacífica del objetivo. Por lo tanto, el abogado muestra que tiene dominio de la estrategia y que no es negligente en su oficio, pues algunas veces es necesario que sepa retirarse del enfrentamiento jurídico, provisionalmente, si constata que su oponente es más fuerte en aquel momento.
Es importante que el Norte a seguir sea el fin del conflicto y, si para alcanzarlo, tiene el abogado que salir de escena, por estrategia así debe hacerlo. Sin embargo, aunque el abogado sea lo suficientemente fuerte para vencer a su oponente, si no sabe sacar provecho de su ventaja en el momento adecuado, dejará claro que se orienta por el sentimiento de la imprudencia, atacando antes de la hora, demostrando, así, dónde están sus debilidades, porque en la mies de los conflictos jurídicos el factor sorpresa asociado a la estrategia eficaz, es la clave del éxito en la pacificación social. Estratégia es oportunidad.
Para los griegos, el momento adecuado - "kairos", es el encuentro único de la vida con la oportunidad. Si el fenómeno ocurre sin que se tenga una estrategia habrá sufrimiento. La forma en que el abogado construye su imagen, especialmente, a partir de la resolución no adversaria de conflictos, muestra que y no sobrevaloriza el litigio y que no encuentra en la confrontación judicial sus principales habilidades jurídicas, pero que éstas siguen intrínsecas en la negociación pacífica.
Esto es porque las herramientas más importantes de un abogado son su oratoria y su capacidad de persuasión (retórica), complementadas por su conocimiento técnico y por su visión analítica. En ese sentido, cuanto mayor sea la reputación construida por ese enfoque, más claramente éste será respetado. Esto demuestra la verdadera estrategia del oficio de abogados.

4. CONSIDERACIONES FINALES
Certo es que no se hace necesario el litigio para demostrar la habilidad del abogado. Este es esencial la administración de la justicia y, por lo tanto, primar por el litigio no se ajusta a la cultura de paz. Tantas personas, buscan demostrar inconscientemente lo peor de sí, por medio de las agresividades y de la manera inmadura con que lidian con sus contrariedades, disimulando la soledad por la coraza de falsa independencia que exhalan. Es necesario enfriar. Conocer la dimensión jurídica de las operaciones del abogado es creer en la propia capacidad. Esta es inherente a las virtudes que le asisten. No debe engañarse en el arte del oficio por lo que aparentemente pueda tener, todo es pasajero.
El deslumbramiento por las conquistas materiales, especialmente en el transcurso del conflicto, puede llevarlo a la caída. Debe siempre optar por el silencio, no impresionando con la habilidad de su oponente en el conflicto. Además, por la humildad, sus pares más experimentados se sirven como espejo para que se vuelva siempre mejor cada día, aprovechando todas las oportunidades que se le presenten para aprehender el verdadero significado de la profesión que abrazó.
Por lo tanto, Sobral Pinto ya afirmaba que la abogacía no es profesión para los que desprovistos de coraje, utilizan instrumentos y medios antiéticos y conflictivos para alcanzar sus objetivos profesionales. En efecto, se sigue a la ética la moral, especialmente porque aquella está adscrita al campo teórico y, ésta, al campo práctico de las acciones. No siendo éstas la misma cosa.
De modo que el abogado, no acobardándose, debe actuar moralmente de acuerdo con la ética impuesta por las costumbres y el Derecho, sometiéndose a las reglas impuestas por el reglamento, a fin de que se paute por el mínimo referencial, nunca desbordando del aspecto ético, sin, sin embargo, olvidar el combate en toda su vida profesional.

REFERÊNCIAS

BRASIL. Constitución (1988). Constitución de la República Federativa del Brasil.
______. Ley nº 8.906, de 4 de julio de 1994. (EAOAB) Estatuto de la Abogacía de la Orden de los Abogados de Brasil.
Y en el caso de las mujeres. ¿Cuál es tu obra? rev. actual. 25. yd. Y en el caso de las mujeres. Manual del guerrero de la luz. Río de Janeiro: Rocco. 2003, p. 22.
LAMA, Dalai. CUTLER, Howard C. El arte de la felicidad: un manual para la vida. Trad. Waldéa Barcellos. Y en el caso de las mujeres. Trad. Márcio Pugliese y Heloisa Sarzana Pugliese. En el caso de las mujeres. 50.
YUZAN, Daidoji. Bushido. El código del samurai. 4. ed. Trad. Vania Araújo.
Y en el caso de las mujeres. El Oficio del mediador. habitus Florianópolis, 2001. p. 25.


[1] Mestre em Direito pela Universidade de Caxias do Sul. Especialista em direito e processo tributário, constitucional e administrativo pela Escola Paulista de Direito. Especializando em Direito público pela PUC-Minas. Presidente da comissão de segurança pública, assuntos prisionais e direito criminal da 20ª subseção da OAB/SC. Procurador Jurídico da OAB/SC. Membro do Instituto dos Advogados de Santa Catarina (IASC). Advogado.